Legislación & Noticias

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley Braille
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º - Los comercios donde se sirven o expenden comidas comprendidos en el A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, deberán contar con una carta de menú en sistema Braille.
Artículo 2º - Exceptuase de lo dispuesto en el Art. 1º las denominadas "carta del día".
Artículo 3º - El incumplimiento de la presente ley será sancionada con multa de cuatro a cuarenta (4 a 40) unidades de multa.
Artículo 4º - El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de 90 días la presente ley.
Artículo 5º - Comuníquese, etc.

Anibal Ibarra Miguel Orlando Grillo
Ley Nº 66
Buenos Aires, 22 de julio de 2005.
Visto el Expediente N° 74.942/00 y acum., y

CONSIDERANDO: Que al amparo de lo previsto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Ley N° 66 se intenta afirmar la preservación de los derechos y garantías de las personas no videntes a fin de posibilitar el desarrollo de sus actividades cotidianas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un plano de igualdad con el resto de los ciudadanos;
Que la citada ley establece que los comercios donde se sirven o expenden comidas, comprendidos en el A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, deben contar con una carta menú en sistema Braille, determinando asimismo las excepciones, y la inclusión al régimen de faltas en caso de incumplimiento;
Que en cuanto a los sujetos obligados al cumplimiento de la ley, el artículo 1° de la Ley N° 66 ha sido precisa en determinar que este requisito será exigible para los restaurantes, casa de lunch, cafés, bares, confiterías y rotiserías;
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- La carta menú en Braille prevista en el artículo 1° de la Ley N° 66, contendrá el nombre o denominación y precio de los platos y bebidas que se expendan o sirvan en el local.
Artículo 2°.- La carta menú en Braille deberá encontrarse actualizada y permanentemente en perfecto estado de conservación.
Artículo 3°.- Lo dispuesto en la presente norma entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Constitúyase como autoridad de aplicación de la Ley N° 66, a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
Provincia de Buenos Aires
Los restaurantes deberán tener cartas en braille
Los comercios ubicados en la provincia de Buenos Aires cuyo rubro principal o accesorio sea el gastronómico, en lo que respecta a venta y expendio de alimentos al público, deberán contar con cartas en el sistema Braille, según una ley sancionada en la Legislatura provincial.
La norma comprende a restaurantes, resto-bares, confiterías, casas de comidas y demás locales que se dediquen a tal fin, que tendrán un plazo de 90 días para adaptarse a la nueva normativa.
Establece que las cartas menú en sistema Braille serán de igual forma y contenido que las habituales, con la denominación y el respectivo listado de platos, sus ingredientes y la nómina de bebidas ofrecidas.
La senadora Viviana Arcidiácono, autora de la ley, explicó que "se pretende equiparar y promover la inserción social y fomentar la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados en consonancia con el artículo 36 inciso 5 de la Constitución de nuestra provincia".
29 abril 2011
Fuente : El Argentino - http://www.elargentino.com/nota-136700-seccion-109-Restaurantes-deberan-tener-el-menu-en-braille.html
Ciudad de San Carlos de Bariloche
ORDENANZA N° 1903-CM-09
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE ORDENANZA
Art. 1°) Se establece la obligatoriedad de poseer cartas y menús en los establecimientos gastronómicos dentro del ejido municipal, con tipografía Braille y macrotipo, a efectos de posibilitar la comprensión a personas no videntes o con graves limitaciones de visión.
Art. 2º) A los fines de la presente ordenanza, se entiende por establecimientos gastronómicos, los comercios cuya actividad económica, exclusiva o principal, consista en la venta y servicio a la mesa al público de alimentos preparados, acompañados o no de bebidas (restaurantes, confiterías, pizzerías, snack bar, salones de té y afines).
Art. 3º) Las cartas y menús del artículo 1, deberán ser actualizadas periódicamente, siempre y cuando hubiesen sufrido cambios, conteniendo el nombre y descripción del plato, bebidas disponibles y sus respectivos precios. Se establecen dos (2) ejemplares por tipografía, como mínimo.
Art. 4º) Las cartas y menús deberán confeccionarse de acuerdo a los siguientes parámetros:
Papel: no deslizante, no brillante ni plastificado y con un gramaje que no se transparente lo escrito en la otra cara.
Contraste: deberá ser alto entre el color del papel y la letra, y el fondo del texto, liso.
Letra: tamaño mínimo 14, fuente legible Verdana, Helvética, Universal y/u otra similar. Los encabezados claramente identificables en negrita y mayor tamaño.
Art. 5º) La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, a través de la Dirección de Inspección General.
Art. 6º) El Departamento Ejecutivo deberá en un plazo de sesenta (60) días, a partir de la promulgación, dar amplia difusión y publicidad de la norma.
Art. 7º) En caso de incumplimiento, se aplicará lo siguiente:
1ro: infracción: Apercibimiento.
2do: Primera infracción: multa de 300 módulos fiscales.
3ero: Segunda infracción: multa de 600 módulos fiscales.

Art. 8º) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
Provincia de Chubut, Puerto Madryn
ORDENANZA
Artículo 1º: Establécese la obligatoriedad de exhibir una carta de menú con tipografía Braille – para personas no videntes, y con escritura en macrotipo para aquellas personas que tienen graves limitaciones en su visión, en bares, restaurantes, pizzerías, cafés, confiterías, snack bar, salones de té y todo otro negocio afín que se dedique a la venta y servicio a la mesa al público de alimentos preparados y/o bebidas situados en el ámbito jurisdiccional de la ciudad de Puerto Madryn.
Artículo 2º: La carta de menú debe colocarse a disposición de los clientes, siendo obligatorio exhibir cuanto menos un ejemplar en tipografía Braille y uno en macrotipo. Esta carta debe encontrarse actualizada permanentemente y en perfecto estado de conservación.
Artículo 3º: La carta de menú cuya obligatoriedad se establece por esa ordenanza debe reflejar exactamente lo mismo que la carta de menú ordinaria, incluyendo nombre, descripción y precio de los platos y bebidas que ofrezca el local.
Artículo 4º: En el supuesto que el servicio gastronómico esté orientado al público extranjero, los comercios en cuestión deben exhibir las cartas de menú, tanto en tipografía Braille como en macrotipo, redactadas en idioma castellano e inglés.
Artículo 5º: Exceptuase de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ordenanza al denominado "menú del día".
Artículo 6º: Las cartas de menú deberán confeccionarse conforme las especificaciones siguientes:
a) En Braille: El papel debe ser cartulina tapa, de ciento veinte (120) gramos color manila.
b) En Macrotipo:
b.1.-) El papel deber ser no deslizante, no brillante, sin plastificar y con un gramaje en el que no se transparente lo escrito en la otra cara.
b.2.-) El contraste deberá ser alto entre el color del papel y la letra, y el fondo del texto liso.
b.3.-) La letra deberá ser de tamaño grande, (recomendable 16, mínimo 14) de fuente legible (Arial, Verdana, Times New Roman, entre otras) y los encabezados claramente identificables (negrita y mayor tamaño).
Artículo 7º: Los comercios alcanzados por la presente Ordenanza tienen un plazo de ciento ochenta (180) días, a contar de la entrada en vigencia de la misma, para dar cumplimiento en lo normado en ella.
Artículo 8º: Los comercios que al momento de cumplirse el plazo establecido en el artículo 7º) de la presente no contaren con carta de menú en sistema Braille y en macrotipo a disposición del público, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Primera inobservancia 100 (cien) módulos B;
b) Segunda inobservancia 300 (trescientos) módulos B;
c) Tercera inobservancia 750 (setecientos cincuenta) módulos B;
d) Cuarta inobservancia, y de allí en adelante a las que se sucedieren, 1000 (mil) módulos B y clausura por el término de dos (2) días.
Artículo 9º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 07 de abril de 2011.